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23/03/2023
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Actualidad Venezolana / Venezuelan Affairs

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA O ESTADO COMUNAL

Los 17 años de gestión del orden político gobernante en Venezuela han sido una lección universal del uso y del abuso de los textos jurídicos, en este caso de la Carta Magna, para el logro sin escrúpulo alguno de objetivos hacia el mantenimiento del poder, en el estilo más cercano al “fin justifica los medios”, aun cuando la letra constitucional indique lo contrario.

¿Que nos ha demostrado hasta la saciedad el proceder gobernante?, que los proyectos políticos cuando se gestan se inflan de aires progresistas hasta revolucionarios en pro de la democracia y todos los valores humanos, y luego al acceder al poder proclaman un interregno de paz y justicia, para finalmente al controlar las riendas del Estado imponer su verdadero rostro, el de la caverna de resentimiento y odio, el régimen del pensamiento único simbolizado en la propuesta de Socialismo del Siglo XXI.

Los aires de cambio y de redención esparcidos en el territorio nacional desde 1998 y luego plasmados en el espíritu constituyente en 1999, presagiaban un nuevo país en transición, de la democracia representativa a la democracia protagónica y participativa, donde disfrutaríamos en todos los órdenes: político, social, económico y moral del renacimiento de la república, destartalada tras 40 años de puntofijismo. 

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TSJ. DESIGNACION INCONSTITUCIONAL

Profesores de derecho público rechazan designación inconstitucional de magistrados del TSJ 

DESIGNACION DEL TSJ ES NULA DE TODA NULIDAD Y CONSTITUYE UN FRAUDE CONSTITUCIONAL. POR TANTO LAS IMPUGNACIONES DE AYER SON IGUALMENTE NULAS E INVALIDAS.

A continuación  el contenido completo del texto:

I

1. En octubre de 2015 el Comité de Postulaciones Judiciales pretendió dar inicio al procedimiento llamado a suplir supuestas vacantes en el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual culminó con la designación de 13 magistrados principales y 21 suplentes de ese máximo órgano del Poder Judicial, de acuerdo con la decisión finalmente adoptada por la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015.

2. Tal designación, como se resume en este informe, no solo es una decisión viciada de nulidad absoluta, sino que además constituye un evidente fraude constitucional.

LA INCONSTITUCIONAL DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE POSTULACIONES JUDICIALES

3. El Comité de Postulaciones Judiciales fue conformado en violación a la Constitución, pues en la práctica, terminó funcionando como una instancia dependiente y partidista de la Asamblea Nacional.

4. El artículo 270 de la Constitución establece que ese Comité es un órgano asesor del Poder Judicial integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, con lo cual, debe actuar de manera autónoma e independiente, como exige el artículo 254 constitucional.

5. A tales fines, el artículo 264 de la Constitución define los trazos básicos del procedimiento a través del cual deberán ser designados tales magistrados. Un aspecto central de dicho procedimiento es el derecho de los ciudadanos a participar formulando objeciones a cualquiera de los postulados para magistrado.

6. Es importante acotar que la designación de magistrados, de acuerdo con su regulación constitucional, es un auténtico proceso de “elección popular indirecta” o en segundo grado. Así, de conformidad con los citados artículos 264 y 270 de la Constitución, la Asamblea no actúa en estos casos como órgano legislador, sino como cuerpo elector, lo que explica la relevancia dada al Comité, como órgano asesor del Poder Judicial que representa a “los diferentes sectores de la sociedad”, así como la relevancia otorgada a la participación ciudadana en ese proceso de designación.

7. Sin embargo, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el actual Comité, instalado en 2014, actúa como un órgano dependiente de la Asamblea Nacional. Sus miembros, además, tienen manifiestas inclinaciones políticas. Todo ello resulta violatorio de los artículos 264 y 270 constitucional , y afecta la validez de todas las actuaciones de dicho Comité.

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Reglas Mandela, Chanes o Sosa Fortuny

Naciones Unidas ha revisado sus  normas mínimas para el tratamiento de los prisioneros conocidas como Reglas Mandela, en honor del desaparecido líder de la lucha contra el apartheid en Sudáfrica, y quien fuera presidente de ese país tras 27 años en prisión.

Estas reglas que honran la memoria de Nelson Mandela, un notable luchador contra el racismo, también podrían llamarse Mario Chanes de Armas o Armando Sosa Fortuni, presos políticos cubanos que al igual que Mandela, cumplieron largos años de cárcel por defender sus convicciones.

El líder sudafricano cumplió una importante parte de su sanción  en la isla Robben, Chanes de Armas, expedicionario del Granma y atacante al cuartel Moncada,  encerrado por 30 años, estuvo mucho tiempo  recluido en otra isla, menos conocida y que nunca será patrimonio de la humanidad,  Isla de Pinos.

Chanes estuvo encerrado tres décadas sin haber participado en  actos de violencia contra el régimen de los Castro,  sin embargo cuando bajo el mando de Fidel y Raúl participó en el ataque al Moncada en el que murieron decenas de personas de ambos bandos, fue condenado a quince años de cárcel, de los que junto a todos sus compañeros solo cumplió 22 meses de prisión.

Las condenas a prisión del castrismo no solo son injustas sino excesivas. El, comandante Huber Matos, por solo denunciar la penetración comunista fue encerrado 20 años. El poeta Jorge Vals prestó el mismo tiempo tras las rejas por enfrentar las declaraciones de un fiscal.

El caso de Sosa Fortuni, es aún más complejo que los anteriores. Es el prisionero político cubano de mayor edad. De sus 73 años, ha cumplido casi cuarenta de encierro, en dos periodos separados por poco más de una década.

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Fiscalía de EEUU imputará por narcotráfico al Comandante General de la GNB, Néstor Reverol

 

Los fiscales de Estados Unidos se están preparando para revelar cargos por narcotráfico contra el jefe de la Guardia Nacional de Venezuela, según personas cercanas al caso, en momentos en que Estados Unidos investiga la supuesta participación de altos funcionarios venezolanos en el tráfico de cocaína.

Julia Harte y Nate Raymond / Reuters

A Néstor Reverol, el ex jefe de la agencia antinarcóticos de Venezuela y un aliado del fallecido líder socialista Hugo Chávez, se le nombra en una imputación que debe ser ratificada en una corte federal de Brooklyn en Nueva York, según las fuentes.

Reverol sería el funcionario venezolano de mayor rango y el único en funciones que enfrentaría cargos por drogas en Estados Unidos.

El jefe de la rama de las fuerzas armadas venezolanas que controla las fronteras no pudo ser contactado por Reuters para comentar el asunto.

Enlace al artículo original: La Patilla

 

Las leyes que promete la MUD para la nueva Asamblea

 

Este documento resume los enunciados y contendidos generales de las principales leyes y actuaciones legislativas que puede ejecutar una nueva Asamblea Nacional con mayoría opositora, para lograr un cambio de rumbo sin demoras hacia una mejor calidad de vida.

ACTIVIDAD NORMATIVA
Consistiría en debatir y aprobar los siguientes proyectos de ley o reformas a las leyes existentes en área claves:

Abastecimiento
La finalidad es dictar y/o reformar leyes que faciliten la distribución de productos esenciales y reformar o derogar normas que dificultan la circulación de bienes como La Ley de Seguridad Agroalimentaria y la Ley de Precios Justos. Los instrumentos más relevantes a considerar serían:

Ley de Abastecimiento Pleno

Su objeto es eliminar trabas y facilitar trámites que obstaculizan la circulación de bienes como guías de movilización, certificados de no producción, renovación de registros y mecanismos de compras restringidas. Igualmente establecer temporalmente incentivos para la importación de rubros como alimentos, medicamentos y productos de aseo personal, tales como la exoneración de aranceles, IVA sobre las importaciones y la catalogación de rubros prioritarios en la asignación de divisas.

Ley Marco para el Incremento de la Productividad

Se trata de un instrumento general que brinde a los inversionistas seguridad jurídica para que inviertan con facilidad y rapidez sus capitales en áreas productivas estratégicas. Esta ley ordenaría la tramitación expedita de licencias y permisos, eliminaría o rebajaría sustancialmente las tasas que pechan el aumento de capital de las empresas, así como otros certificados como el Código de Productos Envasados cuya obtención se agilizaría mediante un número provisional.

Igualmente derogaría todas aquellas normas que suponen riesgos punitivos con privación de libertad para los administradores de las empresas o límites a la inversión extrajera. Finalmente dejaría sin efecto la declaratoria de utilidad pública que pone en riesgo la propiedad los activos de los empresarios privados y ordenaría la revisión de todas las leyes que establecen competencias discrecionales abiertas para expropiar, intervenir u ocupar empresas.

Ley de Reversión Expropiatoria

Mediante esta Ley se pretende reversar los procedimientos expropiatorios y establecer condiciones y garantías para que los inversionistas cuyas empresas han sido expropiadas o intervenidas puedan reactivarlas a la brevedad para lo cual se podrían establecer incentivos fiscales y acuerdos indemnizatorios a mediano plazo. La idea es privilegiar la reactivación de empresas en rubros esenciales como alimentos, medicamentos, productos de limpieza del hogar y aseo personal.

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